Lo digo por si empiezan a capar páginas o cerrar apartados de páginas de venta.
http://motor.atresmedia.com/novedades/n ... ticulares/
Moderadores: Tuturio, Fcojavierr123, majorero, valonsom, Diethelm
valonsom escribió:Hola a todos
Aprovechando que tengo un ratillo de esparcimiento y solaz, me he dado a la tarea de leer el decreto.
He visto algunas cosas interesantes:
Sobre el ámbito de aplicación del decreto:
En el artículo 2, se indica que el mismo no es aplicable a "los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas."
En resumen, aunque el decreto no define lo que se considera vehículos de época más allá de la categorización de "históricos o con valor de colección", en la práctica deja abierta la posibilidad de mantener la compra-venta de piezas entre particulares para nuestros coches.
Sobre la rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción
En la 4a disposición adicional, se permite el rescate de los coches que ya tengan un certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Incluso establece que la restauración puede realizarse aun en aquellos casos en los que el solicitante no coincide con el último titular del vehículo en la DGT, acreditando la propiedad del vehículo o con autorización del titular para su restauración y rehabilitación.
La acreditación del especial interés histórico o singularidad puede hacerse mediante una certificación emitida por entidades o clubes relacionados con los vehículos históricos, que cumplan con los criterios de la DGT. Entiendo que esto es algo similar a los informes de que hoy en día se elaboran como parte del proceso de matriculación histórica.
Lo único que se limita es que la restauración del citado vehículo deberá hacerse con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original. Es decir, nada de "truñing", lo cual entiendo ayudará a que no se cuelen supuestas restauraciones que no son tales.
Seguramente habrá que ver como se desarrollan los reglamentos específicos, en particular en lo referente a los trámites en la DGT para el caso de las restauraciones de coches con certificado de destrucción, pero al menos en lo que a nuestra realidad compete, y en un vistazo en diagonal de la norma, no veo muchos puntos en contra....
Un saludo a todos desde Inglaterra.. nos vemos el sábado en ClassicAuto!
Jorge V. Alonso-Iglesias
sogalinda escribió:Muchas gracias Jorge por el resumen, parece que deja una puerta abierta a los vehículos "de época", ahora lo bueno es saber que vehículos son "de época"; según el diccionario de la RAE significa: "Dicho de una cosa: Típica de tiempos pasados. Coches, ropa de época."
A partir de ahora, cada vez que nos refiramos a nuestros W123, tendremos que decir: es un coche típico de tiempos pasados....??
Saludos
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